Una Innovación al PGOU consiste en una modificación de los parámetros de ordenación urbanísticos establecidos en el PGOU; como puede ser el caso de una modificación de la tipología edificatoria asignada a una parcela (cambiar por ejemplo la tipología residencial unifamiliar por la tipología residencial en bloque) o una modificación de la clasificación del suelo asignada a una parcela (cambiar por ejemplo la clase de suelo urbanizable por la clase de suelo urbano consolidado).
La modificación del PGOU puede afectar a la ordenación estructural o a la no estructural. La competencia para la aprobación definitiva de una Innovación que afecta a la ordenación estructural corresponde a la Consejería de la Junta de Andalucía y el plazo aproximado desde que se presenta en el ayuntamiento hasta que se aprueba definitivamente es de un año. Si la Innovación afecta a la ordenación no estructural, la aprobación definitiva corresponde al propio ayuntamiento, siendo el plazo aproximado para su aprobación de nueve meses. Esta es la experiencia que tenemos en las Innovaciones que hemos elaborado y que han sido aprobadas.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su modificación mediante la Ley 2/2012, de 30 de enero, en su Artículo 36 establecen que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.
En ese mismo artículo se determinan las reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento que debe seguir el Proyecto de Innovación, entre las que cabría destacar:
La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundamentarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística.
Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento.
Toda innovación que tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de la población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande.
LOTOARQ elabora un presupuesto, sin compromiso, en función del trabajo a realizar, informando al cliente de los pasos de nuestra actuación, estimación de gastos y plazos aproximados. Asimismo, asesoramos al cliente acerca de los gastos derivados de la tramitación del proyecto, incluyendo tasas e impuestos municipales.
Una vez aceptado por parte del cliente, se procede a la firma del encargo profesional.