EDIFICACIÓN Y REHABILITACIÓN
Lotoarq elabora proyectos de edificación, de cualquier tipología, uso y ubicación. Contamos con una experiencia de más de cuarenta y cinco años en el sector de la arquitectura, por lo que garantizamos un servicio profesional y un asesoramiento personalizado al cliente, adecuado a sus necesidades.
Fases de un proyecto de edificación
El proyecto de edificación lo elaboramos en cumplimiento con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y, generalmente, consta de tres fases:
- Proyecto Básico: Consta de una memoria descriptiva y constructiva, una justificación urbanística, una justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación, incluido el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre y Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero), un presupuesto de ejecución material desglosado por capítulos, los anejos que sean necesarios y una documentación gráfica o planos. En la mayoría de los municipios la solicitud de la licencia municipal de obras se tramita con este Proyecto Básico.
- Proyecto de Ejecución: Una vez elaborado el Proyecto Básico y solicitada la licencia municipal de obras, el proyecto se complementa con el Proyecto de Ejecución, el cual consiste en una justificación más pormenorizada de la normativa de aplicación, la cimentación y la estructura, las instalaciones, la eficiencia energética, la gestión de residuos, el plan de control de calidad, un pliego de condiciones, unas instrucciones de uso y mantenimiento y unas mediciones y presupuesto desglosado por unidades de obra, junto con los planos correspondientes. Como complemento a esta fase del proyecto se elabora el Estudio de Seguridad y Salud
 
- Dirección de Obra: Una vez obtenida la licencia municipal de obras y elaborado el proyecto en su totalidad, el promotor designa a la Dirección Facultativa de las Obras que, en casos de obra mayor, consta de un Arquitecto Director de las Obras y un Arquitecto Técnico Director de la Ejecución Material. En su caso también debe designar al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras. Al finalizar las obras, tras el correspondiente control técnico de las mismas, elaboramos el Certificado Final de las Obras, con el que el promotor solicita la preceptiva licencia municipal de primera ocupación, paso previo para obtener la acometida a las distintas infraestructuras (agua, luz,…). Elaboramos también el Libro del Edificio que exige el notario al escriturar.
Los proyectos de rehabilitación y reformas serán de mayor o menor complejidad en función del carácter de las obras que se quieran acometer.
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el Artículo 2.2 establece que deberá realizarse proyecto técnico para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. En este caso, el proyecto técnico implica la redacción del correspondiente Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución.
Este proyecto técnico también se exige para las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Para el resto de casos (por ejemplo, reformas interiores en viviendas,…) la documentación técnica que normalmente exigen los ayuntamientos es más sencilla, limitándose generalmente a una memoria técnica valorada de las obras a realizar, acompañada opcionalmente de algún plano explicativo.
En Lotoarq asesoramos al cliente de los requisitos y pasos a seguir, en función de las características de la actuación que se pretenda realizar, elaborando cualquier tipo de documentación técnica que se precise y comprobando las características del edificio sobre el que se actúa, si está catalogado por el planeamiento de aplicación, si posee algún tipo de protección o si es posible acogerse a la ayuda económica para la rehabilitación establecida por Gerencia de Urbanismo (Ordenanza ayuda Rehabilitación en Almería).
Presupuesto
Lotoarq elabora un presupuesto, sin compromiso, en función del trabajo a realizar y desglosado por capítulos para cada una de las fases del proyecto. Asimismo, asesoramos al cliente acerca de los gastos generales derivados de la construcción y la tramitación del proyecto, incluyendo tasas e impuestos municipales.
Una vez aceptado por parte del cliente, se procede a la firma del encargo profesional.
Servicios complementarios
Lotoarq ofrece al cliente o promotor todo tipo de servicios complementarios al proyecto de edificación, en función de sus necesidades, como pueden ser, asesoramiento en la necesidad o no de contratación de un Organismo de Control Técnico (OCT) para la futura contratación del Seguro de responsabilidad decenal (obligatorio en el caso de compra-venta de viviendas), asesoramiento para la contratación de un estudio geotécnico del terreno, elaboración de planos de venta, infografías y perspectivas, etc.
INNOVACIONES DE PGOU
Lotoarq redacta Innovaciones al PGOU, modificando los parámetros de la ordenación urbanística que establezca el PGOU para un determinado suelo, según las necesidades del cliente. Contamos con una amplia experiencia en la elaboración y tramitación de Innovaciones al PGOU en diversos ayuntamientos.
Innovaciones al PGOU
Una Innovación al PGOU consiste en una modificación de los parámetros de ordenación urbanísticos establecidos en el PGOU; como puede ser el caso de una modificación de la tipología edificatoria asignada a una parcela (cambiar por ejemplo la tipología residencial unifamiliar por la tipología residencial en bloque) o una modificación de la clasificación del suelo asignada a una parcela (cambiar por ejemplo la clase de suelo urbanizable por la clase de suelo urbano consolidado).
La modificación del PGOU puede afectar a la ordenación estructural o a la no estructural. La competencia para la aprobación definitiva de una Innovación que afecta a la ordenación estructural corresponde a la Consejería de la Junta de Andalucía y el plazo aproximado desde que se presenta en el ayuntamiento hasta que se aprueba definitivamente es de un año. Si la Innovación afecta a la ordenación no estructural, la aprobación definitiva corresponde al propio ayuntamiento, siendo el plazo aproximado para su aprobación de nueve meses. Esta es la experiencia que tenemos en las Innovaciones que hemos elaborado y que han sido aprobadas.
Presupuesto
Lotoarq elabora un presupuesto, sin compromiso, en función del trabajo a realizar y desglosado por capítulos para cada una de las fases del proyecto. Asimismo, asesoramos al cliente acerca de los gastos generales derivados de la construcción y la tramitación del proyecto, incluyendo tasas e impuestos municipales.
Una vez aceptado por parte del cliente, se procede a la firma del encargo profesional.
ESTUDIOS DE DETALLE
Lotoarq redacta Estudios de Detalle, modificando los parámetros de la ordenación urbanística que establezca el PGOU para un determinado suelo, según las necesidades del cliente. Contamos con una amplia experiencia en la elaboración y tramitación de Estudios de Detalle en diversos municipios.
Estudio de Detalle
Un Estudio de Detalle tiene por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido.
– Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
– Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
Asimismo, establece que los Estudios de Detalle en ningún caso pueden:
– Modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior.
– Incrementar el aprovechamiento urbanístico.
– Suprimir o reducir el suelo dotacional público, o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie.
– Alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
Presupuesto
Lotoarq elabora un presupuesto, sin compromiso, en función del trabajo a realizar y desglosado por capítulos para cada una de las fases del proyecto. Asimismo, asesoramos al cliente acerca de los gastos generales derivados de la construcción y la tramitación del proyecto, incluyendo tasas e impuestos municipales.
Una vez aceptado por parte del cliente, se procede a la firma del encargo profesional.
PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN
Lotoarq redacta Planes Parciales de Ordenación, ajustando la ordenación de un determinado sector a las necesidades y objetivos del cliente, características de los terrenos afectados y del planeamiento de aplicación. Contamos con una amplia experiencia en la elaboración y tramitación de Planes Parciales en diversos municipios.
Plan Parcial de Ordenación
Un Plan Parcial consiste en la ordenación detallada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable, o en la modificación y mejora de la ordenación pormenorizada que ya posean según el planeamiento que les afecte. Si un Plan Parcial afecta a términos municipales colindantes debe desarrollarse un Plan de Ordenación Intermunicipal.
– El trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de los enlaces con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General de Ordenación Urbanística, con indicación de sus alineaciones y rasantes.
– La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, asignándoles usos pormenorizados y tipologías edificatorias, y su regulación mediante ordenanzas propias o por remisión a las establecidas en la Ordenación Urbanística, respetando las densidades y edificabilidades máximas asignadas al sector en el Plan General de Ordenación Urbanística.
– La superficie y características de las reservas para dotaciones, incluidas las relativas a aparcamientos, de acuerdo con las previsiones del Plan General de Ordenación Urbanística y los estándares y características establecidos en la LOUA.
– El trazado y características de las galerías y redes propias del sector, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas natural en su caso y de aquellos otros servicios que pudiera prever el Plan General de Ordenación Urbanística, así como de su enlace con otras redes existentes o previstas.
– El establecimiento de las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de la puesta en servicio de cada una de ellas, mediante el correspondiente plan de etapas.
– La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de las dotaciones.
La aprobación de Planes Parciales de Ordenación será posterior a la del planeamiento general; ésta podrá ser simultánea siempre que se tramite en procedimiento independiente.
Presupuesto
Lotoarq elabora un presupuesto, sin compromiso, en función del trabajo a realizar y desglosado por capítulos para cada una de las fases del proyecto. Asimismo, asesoramos al cliente acerca de los gastos generales derivados de la construcción y la tramitación del proyecto, incluyendo tasas e impuestos municipales.
Una vez aceptado por parte del cliente, se procede a la firma del encargo profesional.
PROYECTOS DE REPARCELACIÓN
Lotoarq redacta Planes Parciales de Ordenación, ajustando la ordenación de un determinado sector a las necesidades y objetivos del cliente, características de los terrenos afectados y del planeamiento de aplicación. Contamos con una amplia experiencia en la elaboración y tramitación de Planes Parciales en diversos municipios.
Reparcelación Urbanística
La reparcelación urbanística consiste en la agrupación o reestructuración de fincas, parcelas o solares incluidos en el ámbito de una unidad de ejecución, para su nueva división ajustada al planeamiento de aplicación, con adjudicación de las nuevas fincas, parcelas o solares a los interesados, en proporción a sus respectivos derechos.
La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su modificación mediante la Ley 2/2012, de 30 de enero, en su Artículo 100 establecen que la reparcelación podrá tener cualquiera de los siguientes objetos:
– Regularización de las fincas existentes.
– Justa distribución de los beneficios y las cargas derivadas de la ordenación urbanística y de su ejecución.
– Localización del aprovechamiento urbanístico en suelo apto para la edificación conforme al instrumento de planeamiento de que se trate.
– Adjudicación al municipio de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y, en su caso, de fincas resultantes constitutivas de parcelas o solares.
– Adjudicación de fincas resultantes, constitutivas de parcelas o solares, a propietarios de suelo exterior a la unidad de ejecución de que se trate que deban satisfacer su derecho a la equidistribución en el seno de la misma.
– Sustitución en el patrimonio de los propietarios, en su caso forzosa y en función de los derechos de éstos, de las fincas iniciales por fincas resultantes de la ejecución, constitutivas de parcelas o solares.
La reparcelación podrá llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa (impuesta por el municipio), gozando de preferencia la primera, así como en especie o mediante indemnización sustitutoria de adjudicación de suelo.
El procedimiento de aprobación de la reparcelación habrá de ajustarse a las siguientes reglas:
– Información pública por plazo mínimo de veinte días, y notificación individual a los titulares de bienes y derechos incluidos en la unidad de ejecución, así como a todos los propietarios que se vean afectados en sus bienes y derechos.
– Acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad, o mediante acta de notoriedad que cumpla la legislación notarial.
– Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública, a los titulares registrales de terrenos o derechos sobre los mismos no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto y a quienes resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de información pública.
– Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el correspondiente tablón de anuncios, una vez obtenida la Aprobación Definitiva del proyecto de reparcelación.
Presupuesto
Lotoarq elabora un presupuesto, sin compromiso, en función del trabajo a realizar y desglosado por capítulos para cada una de las fases del proyecto. Asimismo, asesoramos al cliente acerca de los gastos generales derivados de la construcción y la tramitación del proyecto, incluyendo tasas e impuestos municipales.
Una vez aceptado por parte del cliente, se procede a la firma del encargo profesional.
PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
Lotoarq redacta Proyectos de Urbanización, como desarrollo y complemento de un Plan Parcial de Ordenación u otro instrumento de planeamiento que esté aprobado, realizando también la Dirección de la obras de urbanización. Contamos con una amplia experiencia en la elaboración, tramitación y dirección de Proyectos de Urbanización en diversos municipios.
Proyecto de Urbanización
Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica las previsiones y determinaciones de los instrumentos de planeamiento. No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la edificación, y definirán los contenidos técnicos de las obras de vialidad, saneamiento, instalación y funcionamiento de los servicios públicos y de ajardinamiento, arbolado y mobiliario urbano de parques y jardines descritas en el Artículo 113.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, su modificación mediante la Ley 2/2012, de 30 de enero y otras previstas por los instrumentos de planeamiento.
Toda obra de urbanización requerirá la elaboración del proyecto correspondiente y su aprobación administrativa. Los Proyectos de Urbanización no podrán modificar las previsiones del instrumento de planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.
Un Proyecto de Urbanización se compone de una memoria informativa, descriptiva y justificativa de las características de las obras, planos que definan los contenidos técnicos de las obras, mediciones, cuadro de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios.
Conservación y recepción de las obras de urbanización
En el Artículo 153 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su modificación mediante la Ley 2/2012, de 30 de enero se establece el “deber de conservación” de las obras de urbanización, que compete al municipio o, en su caso, a los propietarios agrupados en entidad urbanística.
La recepción de las obras de urbanización corresponderá siempre al municipio, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras. Si las obras se encontraran en buen estado y con arreglo a los proyectos y las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantando la correspondiente acta y comenzando entonces, sin perjuicio de la asunción de la conservación por el municipio o por la entidad responsable, el plazo de garantía, que será de un año. Durante este plazo, la persona o entidad que hubiera entregado las obras al municipio responderá de cuantos defectos y vicios de construcción sean apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación. En caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar las obras de urbanización, la cual sólo podrá ser cancelada y devuelta al término del año de garantía.
Presupuesto
Lotoarq elabora un presupuesto, sin compromiso, en función del trabajo a realizar y desglosado por capítulos para cada una de las fases del proyecto. Asimismo, asesoramos al cliente acerca de los gastos generales derivados de la construcción y la tramitación del proyecto, incluyendo tasas e impuestos municipales.
Una vez aceptado por parte del cliente, se procede a la firma del encargo profesional.